sábado, 29 de octubre de 2016
viernes, 28 de octubre de 2016
miércoles, 12 de octubre de 2016
LA JUSTICIA
Es la piedra angular de toda
sociedad. Es un concepto muy abstracto que puede ser utilizado para hacer
referencia tanto a la justicia humana (aquella compuesta por leyes y normas)
como también a la justicia divina, una justicia que no podemos medir
empíricamente pero que se estima toma lugar de manera natural para mantener el
equilibrio del mundo. Usualmente, el uso del término es más común para señalar
el primer tipo de justicia mencionado ya que es el único que el ser humano
puede conocer, controlar y utilizar.
Ulpiano dice: "Es la constante y perpetua voluntad de
darle a cada quien lo que es suyo.
Socrates dice: "La Justicia es una virtud"
Santo Tomas de Aquino: "La justicia es el habito por el
cual el hombre obra y quiere rectamente el bien común"
La Justicia General: Al igual que Platón, comparte el
criterio que la justicia es la virtud por excelencia capaz de comprender o
abarcar la totalidad de ella. Es decir busca el bien común.
La Justicia Particular:
Se divide en:
Justicia Conmutativa: Comprende la idea de la reciprocidad.
Tu derecho termina donde comienza el mío.
Justicia Distributiva: Esta se refiere a la distribución de
los honores, títulos, riquezas y los bienes públicos según los méritos de cada
cual entre los miembros de la república.
Justicia Natural: Es aquella que en todas partes tiene la
misma fuerza y no depende de la aprobación de los hombres.
Justicia Legal: Es indiferente de la manera en que se
observa porque al convertirse en ley deja ser indiferente.
Seguridad Jurídica: No depende solo de la perfección de las
normas jurídicas sino que requiere también de la existencia de organismos
idóneos encargados de su aplicación.
PIRÁMIDE DE KELSEN
Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el
cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y
está dividida en tres niveles, el nivel fundamental en el que se encuentra la
constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el
fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la
misma, el siguiente nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y
especiales, seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley, para luego
seguir con el nivel sub legal en donde encontramos los reglamentos, debajo de
estos las ordenanzas y finalmente al final de la pirámide tenemos a las sentencias,
y a medida que nos vamos acercando a la base de la pirámide, se va haciendo más
ancha lo que quiere decir que hay un mayor número de normas jurídicas.
Hans Kelsen creador de la pirámide de kelsen, jurista,
político y profesor de filosofía en la Universidad de Viena, definió este
sistema como la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la
principal forma de relación entre estas dentro de un sistema, es sobre la base
del principio de jerarquía. Esto quiere decir que las normas o leyes que
componen un sistema jurídico, se relacionan unas con otras según el principio
de jerarquía, por lo que una ley que se encuentra por debajo no puede
contradecirse con otra que esté por encima ya que la misma no tendría efecto
jurídico o no debería tenerlos.
En la aplicación de la pirámide de Kelsen en el ordenamiento
jurídico venezolano se pueden apreciar los tres niveles.
En el nivel fundamental tenemos a la constitución, en la
cual se podría mencionar el preámbulo, la dogmática y la orgánica, tres partes
fundamentales de la constitución. Luego seguimos con el nivel legal, donde
están contenidas las leyes orgánicas que según el artículo 203 de la
constitución de ese país, son las que se dictan órdenes para organizar los
poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que
sirvan de marco normativo para otras leyes. Luego tenemos a los decretos de ley
que son normas con rango de ley dictadas por el poder ejecutivo sin
intervención de ningún congreso o parlamento, en este nivel se encuentran
también las leyes ordinarias y especiales. En el último nivel el sub legal
tenemos a los reglamentos, ordenanzas y sentencias y se encuentran englobados
en este nivel ya que no tienen el rango de una ley formal.
EL DERECHO Y LA MORAL
Las normas morales y las jurídicas regulan la conducta del
hombre aunque de manera muy diferente. Al hablar de Moral siempre estamos
hablando en el plano Subjetivo en cambio en el Derecho nos encontramos en el
plano estrictamente Objetivo.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
DERECHO
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
El
derecho es un elemento puramente social que el ser humano creó desde el mismo
momento en que se organizó en comunidades o sociedades y es por esto que la
importancia del derecho es vital si buscamos comprender el funcionamiento de
una sociedad.
Cuando hablamos de derecho, podemos decir que hay dos tipos principales. En primer lugar encontramos el derecho consuetudinario, o aquel que no se establece de manera oficial o por escrito pero que está en la conciencia social de las personas y que marca a través del sentido común qué cosas se pueden hacer y qué cosas no, por ejemplo, lastimar a alguien. Este tipo de derecho es el derecho característico de las sociedades más antiguas. Luego, cuando las sociedades se complejizaron, surgió la necesidad de establecer por escrito todas aquellas reglas, leyes, normas y regulaciones que controlaran y que dictarán de manera clara y concisa los posibles castigos, sanciones o perjuicios que determinadas acciones podían conllevar. Así, actos como crímenes o delitos se volvieron regulados, del mismo modo que también surgieron con el derecho escrito un sinfín de regulaciones para diferentes esferas de la vida social (regulaciones laborales, familiares, penales, civiles, entre otros).
A través de esto observamos que la importancia del derecho reside entonces en imponer cierto orden y control sobre sociedades que, de otro manera, actuarían de modo caótico y desordenado. El derecho tiene como objetivo principal actuar como un conjunto de leyes máximas y supremas que deben ser respetadas por todos los miembros de la sociedad por el bien de la misma sociedad. Es aquí entonces cuando aparece la idea de bien común y pierde lugar la idea de bien individual que sería aquel que permitiría a los individuos actuar como quisieran sin tener en cuenta el perjuicio o daño que se puede causar a otros.
FUENTES DEL DERECHO
La fuente surge y señala el principio y el origen de donde sale el derecho; en Venezuela la principal fuente de derecho es la Ley.
La fuente surge y señala el principio y el origen de donde sale el derecho; en Venezuela la principal fuente de derecho es la Ley.
Las fuentes del derecho: son productos humanos y por lo tanto complejos, porque son fenómenos generados por el derecho. Las principales fuentes del derecho son:
La Ley: Principales medios, modelos, maneras y procedimientos por los cuales se elaboran las reglas del derecho.
La Costumbre: es la observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica.
La Jurisprudencia: Constituye el conjunto de normas jurídicas que emanan de las distintas sentencias de los tribunales competentes de la república.
La Doctrina: Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.
Principios Generales del derecho: Equidad, igualdad, en generalidad, irretroactividad, irrenunciabilidad, bien común y la justicia.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Las clases del Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista. No existe una regla clara de esta división. Así también, los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Las clases del Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista. No existe una regla clara de esta división. Así también, los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.
Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.
Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, que rigen la conducta humana en la vida social, a fin de atribuir a una persona determinadas facultades para exigir a otra persona el cumplimiento de su deber.
Derecho Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.
Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, que rigen la conducta humana en la vida social, a fin de atribuir a una persona determinadas facultades para exigir a otra persona el cumplimiento de su deber.
Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
Derecho Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro de un territorio nacional o estado.
Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen.
Derecho
Vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el
estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Derecho
Positivo: es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y
lugar determinado.
CARACTERÍSTICAS
Bilateralidad: relación jurídica entre dos o mas
personas conformada por un sujeto activo y un sujeto pasivo.
Imperatividad: la norma jurídica impone un
deber.
Obligatoriedad: es de obligatorio cumplimiento
por encima y en contra de la voluntad de una persona.
Exigibilidad: es la obligación que tienen las
partes de exigir el cumplimiento de las clausulas contractuales.
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